Comparendo D04: Multa por Pasarse el Semáforo en Rojo o Pare en Colombia

Desobedecer una señal reglamentaria de PARE o cruzar una intersección semaforizada en luz roja es la causa número uno de siniestros viales de alto impacto y colisiones en ángulos rectos en las ciudades de Colombia. Esta falta se encuentra tipificada bajo el comparendo D04 del Código Nacional de Tránsito. Con la masificación de las cámaras automáticas salvavidas conectadas a los pórticos semafóricos, miles de conductores son multados diariamente. No obstante, existen situaciones legales y técnicas concretas (como la excepción del giro a la derecha consagrada en el Artículo 118, el paso de vehículos de emergencia o los errores de captura en luz amarilla) que facultan la defensa legítima. En esta guía detallamos los costos de la multa en 2026, el funcionamiento metrológico del sistema y los pasos para impugnar.

Definición legal de la infracción D04 y conductas tipificadas

El Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) consagra taxativamente:

La conducta no solo sanciona el cruce a gran velocidad de una intersección, sino detener el vehículo sobrepasando la línea de pare pintada sobre el asfalto, invadiendo el paso de cebra peatonal o ignorando la señal reglamentaria de disco SR-01 en esquinas sin semáforo.

Valor de la multa D04 en 2026 y tabla de liquidación con descuento

La infracción equivale a treinta (30) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV):

Concepto de Cobro Plazo Legal Hábil Valor Liquidado 2026 Procedimiento para Descuento
Tarifa Plena (100%) Vencidos los términos con descuento ~$1.315.000 COP + Intereses Liquidación ordinaria en bancos o SIMIT
Descuento del 50% Primeros 5 días hábiles (vía) u 11 días (foto) ~$657.500 COP Aprobar curso pedagógico de 2 horas en Centro CIA
Descuento del 25% Días 6 al 20 hábil (vía) o 12 al 26 (foto) ~$986.250 COP Aprobar curso pedagógico de 2 horas en Centro CIA

La excepción legal del giro a la derecha en rojo con precaución (Art. 118)

El Artículo 118 del Código Nacional de Tránsito consagra un beneficio de movilidad que muchos agentes y cámaras desconocen:

Giro a la Derecha Permitido en Luz Roja:

"El giro a la derecha, cuando el semáforo está en rojo, está permitido respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial."

Para que el giro en rojo sea jurídicamente legal, deben confluir tres condiciones:

  • Que no exista una señal vertical restrictiva expresa que ordene "Prohibido Girar a la Derecha en Rojo".
  • Realizar un alto previo completo de seguridad para cerciorarse de que no cruzan peatones sobre la cebra ni vehículos con prelación en el carril receptor.
  • Si una cámara te impone comparendo D04 en una intersección donde no existe señal de prohibición, el comparendo es 100% revocable mediante impugnación aportando registro fotográfico de la ausencia de señalización prohibitiva.

Cómo funcionan las cámaras salvavidas: Secuencia de 3 fotos y luz amarilla

Los dispositivos de detección electrónica SAST calibrados para luz roja operan con un sistema de espiras de inducción electromagnética o radar Doppler que registra una secuencia mínima obligatoria:

  1. Fotografía 1 (Antes de la línea): Muestra al vehículo con sus llantas delanteras antes de la línea de pare cuando el semáforo ya se encuentra encendido en luz roja (no amarilla).
  2. Fotografía 2 (Cruce de la intersección): Muestra al automotor transitando activamente en medio del cruce vial mientras el semáforo permanece en rojo.
  3. Fotografía 3 (Primer plano de placa): Ampliación nítida de los caracteres alfanuméricos de la placa delantera o trasera.
El dilema de la Luz Amarilla: El Código de Tránsito indica que la luz amarilla advierte el despeje de la intersección. Si ingresaste al cruce cuando la luz estaba amarilla y el cambio a rojo se produjo mientras estabas dentro de la intersección, no se configura la infracción D04. Exigir la visualización del video continuo de 10 segundos en la audiencia demuestra que no iniciaste la marcha en luz roja.

Paso ante vehículos de emergencia (ambulancias) y estado de necesidad

Uno de los casos más comunes de comparendos injustos ocurre cuando un conductor se corre o rebasa la línea de pare para abrirle paso a una ambulancia, vehículo de bomberos o patrulla de policía en misión de emergencia con sirenas encendidas:

  • El Artículo 64 del Código de Tránsito obliga a los conductores a ceder el paso a los vehículos de socorro.
  • Si la cámara automática te registra en luz roja por este motivo, debes solicitar audiencia pública. En la grabación oficial de la cámara se evidenciará el paso inmediato de la ambulancia detrás de tu automotor.
  • El Inspector de Tránsito está en la obligación legal de decretar la exoneración total por causal de justificación de cumplimiento de deber legal y estado de necesidad.

Paso a paso para impugnar exitosamente un comparendo D04

Si consideras que la captura fue errónea o injusta, adelanta el siguiente trámite procesal:

  1. Solicitud dentro del término legal: Radica la solicitud de audiencia pública de impugnación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación por correo certificado.
  2. Preparación de pruebas documentales: Aporta capturas del cruce si alegas giro a la derecha permitido (Art. 118) o solicita la exhibición del video completo de 10 segundos para verificar la fase de luz amarilla.
  3. Argumento de Identificación del Conductor (Sentencia C-038/2020): Si la fotografía fue tomada por la parte posterior del carro y no se observa el rostro del conductor, alega la falta de individualización probatoria de la persona natural que conducía.

Preguntas Frecuentes

¿Si me detuve sobre la cebra peatonal en semáforo en rojo me imponen D04?

Si el vehículo no cruzó la intersección sino que quedó detenido sobre las líneas de la cebra peatonal, la infracción correcta no es D04 sino C32 ("No respetar el paso de peatones"), la cual tiene un valor económico significativamente menor (15 SMDLV en lugar de 30 SMDLV).

¿Puedo girar a la derecha con semáforo en rojo en cualquier ciudad de Colombia?

Sí. El Artículo 118 de la Ley 769 es una norma de rango nacional. Está permitido en todo el país a menos que exista una señal reglamentaria específica que prohíba de forma explícita el giro en esa esquina puntual.

¿La señal de PARE obliga a detener la marcha si no viene ningún carro?

Sí. La señal reglamentaria SR-01 (PARE) exige detener por completo la velocidad del automotor a cero kilómetros por hora durante un lapso prudencial antes de reanudar la marcha, independientemente de que la vía parezca despejada.

¿Si una moto se pasa el semáforo en rojo se la llevan a patios?

El Artículo 131 estipula la inmovilización obligatoria para motocicletas sorprendidas en vía pública cometiendo la infracción D04 hasta tanto no se surta el trámite administrativo correspondiente.

¿Puedo pagar la infracción D04 a cuotas?

Sí. Puedes solicitar una facilidad o acuerdo de pago a cuotas ante la oficina de cobranzas de la Secretaría de Tránsito si el monto total supera tu solvencia económica inmediata.

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