Formato de Derecho de Petición para Fotomultas: Plantilla Descargable 2026
El Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015 es el mecanismo jurídico más accesible y contundente para impugnar fotomultas impuestas con violación al Debido Proceso. Para defenderte con éxito no sirve un formato genérico: cada situación exige una argumentación específica. En esta guía ponemos a tu disposición tres modelos jurídicos redactados por especialistas listos para copiar, adaptar y radicar ante cualquier Secretaría de Tránsito del país.
Marco legal del Derecho de Petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015)
Toda persona en Colombia tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una resolución pronta, oportuna y de fondo. En materia de tránsito, el Derecho de Petición activa el control de legalidad sobre los actos administrativos de la Secretaría de Movilidad.
Corte Constitucional - Sentencia C-951 de 2014: "El derecho de petición no se satisface con cualquier respuesta; requiere que la administración resuelva materialmente las pretensiones planteadas, de manera clara, precisa, congruente y dentro de los términos perentorios de ley".
La autoridad de tránsito cuenta con un plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles (Art. 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015) para resolver y notificar formalmente su decisión.
Tabla de causales de impugnación y probabilidad de éxito en 2026
Selecciona el modelo adecuado según las circunstancias reales en las que se produjo la fotomulta:
| Causal de Invalidez | Fundamento Normativo | Efecto Jurídico Buscado | Probabilidad de Éxito |
|---|---|---|---|
| No se demostró quién conducía | Sentencia C-038 de 2020 y Sentencia C-321 de 2022 | Revocatoria directa y archivo por falta de autoría (velocidad o semáforo) | Alta (90% - 95%) |
| Indebida notificación postal | Art. 8 Ley 1843 de 2017 y Sentencia T-051 de 2016 | Nulidad de lo actuado por vencimiento del plazo de envío de 3 días | Alta (85% - 90%) |
| Caducidad de la infracción | Art. 161 Ley 769 de 2002 (modificado Ley 1843) | Pérdida de competencia por superar 1 año sin emitir resolución sancionatoria | Muy Alta (98%) |
| Cámara sin calibración ANSV | Resolución 718 de 2018 del MinTransporte | Ilegalidad del elemento probatorio y exoneración total | Media-Alta (75%) |
Modelo 1: Falta de identificación del conductor (Sentencia C-038 de 2020)
Utiliza este formato si el comparendo electrónico te fue atribuido automáticamente por ser el dueño del vehículo, pero la cámara de fotodetección no identificó de manera fehaciente tu rostro ni la secretaría aportó pruebas de que eras tú quien conducía:
CIUDAD Y FECHA: [Ciudad de radicación], [Fecha actual]
SEÑOR(A):
INSPECTOR DE POLICÍA JUDICIAL / SUBDIRECTOR DE CONTRAVENCIONES
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR - SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA Y ARCHIVO DEL COMPARENDO ELECTRÓNICO No. [NÚMERO DE COMPARENDO] POR APLICACIÓN DE LA SENTENCIA C-038 DE 2020 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
VEHÍCULO PLACA: [Placa del Automotor]
Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL PROPIETARIO], ciudadano(a) colombiano(a), mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [Lugar], domiciliado(a) en la ciudad de [Ciudad de residencia], actuando en mi propio nombre en calidad de propietario(a) del vehículo automotor de placas [PLACA], en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, formulo respetuosamente la siguiente solicitud contravencional:
1. HECHOS:
1.1. Al verificar la plataforma nacional del SIMIT, me percaté de la existencia de la orden de comparendo por fotodetección No. [NÚMERO] de fecha [Día, Mes, Año], impuesta presuntamente por la infracción de código [Código, ej: C29 por velocidad o D04 por semáforo].
1.2. El vehículo automotor de mi propiedad fue captado por un sistema automático de fotodetección (SAST). No obstante, el registro fotográfico y audiovisual aportado al expediente NO identifica de manera concluyente ni fehaciente la identidad del conductor que operaba el vehículo al momento de la captura.
1.3. En la fecha y hora de la presunta infracción, yo NO me encontraba conduciendo el mencionado automotor.
1.4. La Secretaría de Tránsito me endilgó la responsabilidad contravencional de forma puramente objetiva, basándose únicamente en mi condición de propietario registrado en el RUNT, vulnerando abiertamente el principio constitucional de presunción de inocencia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1. Sentencia C-038 de 2020 (Corte Constitucional): La Sala Plena declaró la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor para infracciones detectadas por cámaras (salvo SOAT y Tecnomecánica). La Corte reiteró que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la autoridad estatal, la cual debe demostrar con certeza la autoría de la infracción.
2.2. Sentencia C-321 de 2022: La Corte reafirmó que la imputación sancionatoria requiere demostrar el elemento subjetivo de culpabilidad (dolo o culpa personal), estando prohibida la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador.
2.3. Artículo 29 de la Constitución Política: Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicial o administrativamente culpable mediante pruebas legalmente aportadas.
3. PETICIONES:
PRIMERA: Se ordene la REVOCATORIA DIRECTA Y ARCHIVO DEFINITIVO de la orden de comparendo No. [NÚMERO DE COMPARENDO] y de cualquier resolución sancionatoria derivada del mismo, por no existir prueba que me vincule como conductor infractor.
SEGUNDA: Se oficie al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y a la Federación Colombiana de Municipios para que procedan al DESCARGUE INMEDIATO de la multa de mi estado de cuenta.
TERCERA: En caso de respuesta negativa, solicito se me allegue copia digital íntegra del expediente sancionatorio, incluyendo la fotografía de alta resolución donde conste la identificación plena del rostro del conductor.
4. ANEXOS: Copia de mi cédula de ciudadanía y captura de pantalla del estado del comparendo en el portal SIMIT.
5. NOTIFICACIONES: Recibiré notificaciones al correo electrónico: [Tu Correo Electrónico].
Dirección de correspondencia: [Dirección]. Teléfono: [Teléfono].
Atentamente,
______________________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [Número de Cédula]
Modelo 2: Indebida notificación y violación del plazo de 3 días (Ley 1843)
Utiliza este modelo cuando nunca recibiste el comparendo en tu dirección física registrada en el RUNT, o cuando la secretaría tardó más de los plazos perentorios en enviarlo por correo certificado:
CIUDAD Y FECHA: [Ciudad de radicación], [Fecha actual]
SEÑOR(A):
INSPECTOR DE POLICÍA JUDICIAL / ÁREA DE NOTIFICACIONES
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN - SOLICITUD DE NULIDAD DE LO ACTUADO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL COMPARENDO ELECTRÓNICO No. [NÚMERO].
PLACA: [Placa del Vehículo]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA], en ejercicio del Artículo 23 de la Constitución Política, interpongo respetuosa petición fundada en los siguientes:
1. HECHOS:
1.1. Con sorpresa hallé en el SIMIT el comparendo electrónico No. [NÚMERO], con fecha de infracción de [Fecha de la infracción].
1.2. Nunca recibí en mi domicilio registrado en el RUNT la copia del comparendo ni sus anexos fotográficos a través de empresa de mensajería autorizada.
1.3. La autoridad de tránsito omitió el procedimiento obligatorio previsto en el Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, el cual exige validar el comparendo dentro de los 10 días hábiles siguientes y remitirlo por correo postal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación.
1.4. Al no haber sido notificado oportunamente, se me impidió comparecer a audiencia pública para controvertir la falta o cancelar con el 50% de descuento legal, configurándose una flagrante transgresión a mi derecho al Debido Proceso y a la Defensa (Art. 29 C.P.).
2. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL:
La Corte Constitucional en Sentencia T-051 de 2016 y el Consejo de Estado (Sentencia 2013-00052) han sido enfáticos: "La falta de notificación del comparendo dentro del término legal vulnera de manera irreparable el derecho al debido proceso del ciudadano, invalidando cualquier actuación posterior de la autoridad administrativa de tránsito".
3. PETICIONES:
PRIMERA: Se declare la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la etapa de notificación de la orden de comparendo No. [NÚMERO].
SEGUNDA: Se aporte la copia auténtica de la guía de envío de la empresa postal con el sello de recibido de mi puño y letra o, en su defecto, la constancia de devolución debidamente motivada.
TERCERA: Al constatarse el incumplimiento de los términos perentorios de envío, se ordene el ARCHIVO DEFINITIVO y la eliminación de la orden de comparendo del sistema SIMIT.
NOTIFICACIONES: Correo electrónico: [Tu Email]. Dirección física: [Tu Dirección]. Teléfono: [Tu Teléfono].
Atentamente,
______________________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [Cédula]
Modelo 3: Caducidad del comparendo por superar 1 año sin audiencia
Aplica cuando transcurrió más de un (1) año calendario desde la ocurrencia de la infracción sin que la Secretaría de Tránsito haya celebrado la audiencia pública contravencional ni expedido resolución sancionatoria en firme:
CIUDAD Y FECHA: [Ciudad de radicación], [Fecha actual]
SEÑOR(A):
INSPECTOR DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN - SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL (ART. 161 DE LA LEY 769 DE 2002 MODIFICADO POR LA LEY 1843 DE 2017) RESPECTO AL COMPARENDO No. [NÚMERO].
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con C.C. No. [NÚMERO DE CÉDULA], acudo a su Despacho para solicitar se decrete la CADUCIDAD de la potestad sancionatoria:
1. HECHOS:
1.1. La presunta contravención de tránsito data del día [FECHA DE LA INFRACCIÓN], habiendo transcurrido a la fecha más de doce (12) meses continuos.
1.2. Durante este período superior a un año, la Secretaría de Tránsito NO celebró audiencia pública contravencional ni profirió resolución sancionatoria legalmente ejecutoriada y notificada.
1.3. En virtud del Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, la acción por contravenciones a las normas de tránsito caduca al año (1 año) contado a partir de la ocurrencia de los hechos.
2. PETICIONES:
PRIMERA: Se declare formalmente la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL respecto al comparendo No. [NÚMERO], perdiendo la administración toda competencia para continuar el proceso.
SEGUNDA: Se ordene el descargue inmediato y definitivo de la anotación en el SIMIT y RUNT.
NOTIFICACIONES: Correo electrónico: [Email]. Dirección: [Dirección]. Teléfono: [Teléfono].
Atentamente,
______________________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [Cédula]
Documentos y pruebas que debes adjuntar a tu solicitud
Para garantizar que el derecho de petición sea admitido y valorado sin objeciones preliminares, adjunta los siguientes archivos en formato PDF:
- Copia legible de la Cédula de Ciudadanía del propietario del vehículo por ambas caras.
- Copia de la Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) del automotor involucrado.
- Certificado histórico del comparendo en SIMIT, descargado directamente del portal oficial donde conste la fecha y número de la infracción.
- Pruebas complementarias (si aplican): Certificado laboral de permanencia en otra ciudad o país el día de los hechos, contrato de compraventa o traspaso abierto, o historial de envíos de la empresa de mensajería postal.
Paso a paso para radicar en Bogotá, Medellín, Cali y otros municipios
No necesitas desplazarte físicamente ni pagar intermediarios. Las principales secretarías del país cuentan con radicación virtual 100% gratuita:
- Bogotá D.C.: Ingresa a la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad (movilidadbogota.gov.co), sección "Ventanilla Única de Radicación Virtual (SDQS - Bogotá Te Escucha)". Radica en PDF seleccionando el trámite "Impugnación / Derecho de Petición Contravencional".
- Medellín: Ingresa al portal oficial de la Secretaría de Movilidad de Medellín (medellin.gov.co/transito) a través de la plataforma "Movilidad en Línea" o PQRSFD institucional.
- Cali: Radica a través del portal de Atención al Ciudadano de la Alcaldía de Cali (cali.gov.co) en el módulo de ventanilla única virtual.
- Municipios satélite (Soacha, Bello, Sabaneta, Floridablanca, etc.): Remite el memorial al correo institucional de radicación oficial publicado en la página de la respectiva alcaldía o consorcio de tránsito. Exige siempre el número de radicado de entrada.
Qué hacer si la Secretaría niega o ignora la petición (Silencio y Tutela)
Si la entidad pública no actúa conforme a la ley, dispones de dos mecanismos de defensa inmediata:
Si responden negando la solicitud con argumentos genéricos:
Dispones de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la respuesta para interponer el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación ante el mismo funcionario, demostrando la omisión probatoria o la violación directa de las sentencias de la Corte Constitucional.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo radicar un derecho de petición para fotomultas si ya pasó más de un mes de la infracción?
Sí. El derecho de petición constitucional no tiene término de caducidad. Puedes radicarlo en cualquier momento mientras el comparendo figure en el sistema, especialmente si la causa alegada es la indebida notificación o la prescripción.
¿Necesito la firma de un abogado para presentar el derecho de petición?
No. El Artículo 23 constitucional y la Ley 1755 de 2015 facultan a cualquier ciudadano para ejercer el derecho de petición a título personal sin necesidad de apoderado judicial.
¿Radicar la petición suspende el cobro o los descuentos de la multa?
Radicar la petición congela los plazos de exigibilidad hasta que la administración emita su respuesta motivada. Si la respuesta es favorable, el comparendo es archivado sin cobro alguno.
¿Qué pasa si la secretaría responde que la fotomulta fue por SOAT o Tecnomecánica?
Para SOAT y Tecnomecánica, la Corte Constitucional mantuvo la responsabilidad del propietario en la Sentencia C-321 de 2022. En esos casos, el argumento más viable no es la autoría del conductor, sino la indebida notificación o la caducidad si superó el año sin resolución.
¿Cómo verifico que mi petición fue recibida oficialmente?
Al radicar por ventanilla virtual o correo electrónico, la entidad debe devolverte automáticamente una constancia con el número de radicado, fecha, hora exacta y código de seguimiento oficial.
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