Cómo Levantar un Embargo de Tránsito en Colombia: Guía Paso a Paso 2026

Si la Secretaría de Tránsito ordenó una medida cautelar de embargo sobre tus cuentas bancarias, salarios o vehículo automotor por comparendos en mora, es indispensable actuar con rapidez y rigor jurídico. Una vez pagada la obligación, suscrito un acuerdo de pago o decretada la prescripción, la entidad no retira la medida de forma automática: debes solicitar la expedición y entrega del Oficio Oficial de Desembargo dirigido a las entidades financieras y al RUNT. En esta guía te proporcionamos el procedimiento paso a paso, los tiempos bancarios de descongelamiento y la plantilla legal lista para radicar.

Opciones jurídicas para levantar la medida cautelar en Colombia

El embargo administrativo dentro del procedimiento de cobro coactivo (Art. 837 del Estatuto Tributario y Ley 1066 de 2006) solo puede cesar cuando se extingue o modifica la causa que le dio origen:

  • 1. Pago Total de la Obligación: Cancelar el 100% del capital y los intereses moratorios liquidados en el SIMIT. El sistema emite paz y salvo en un plazo de 1 a 4 horas hábiles.
  • 2. Suscripción de Acuerdo de Pago a Cuotas: Al abonar la cuota inicial pactada (entre el 20% y el 40% según el municipio), el ejecutor coactivo tiene la obligación legal de ordenar el desembargo inmediato, conservando la deuda como crédito corriente.
  • 3. Declaratoria de Prescripción o Exoneración: Cuando la sanción superó los 3 años sin mandamiento de pago o los 5 años en cobro coactivo sin remate, extinguiendo la exigibilidad del título ejecutivo.
  • 4. Inembargabilidad de Cuentas de Ahorros: Para el año 2026, la Superintendencia Financiera certifica el monto inembargable en cuentas de ahorro de personas naturales (hasta ~$51.000.000 COP aproximadamente). Si te congelaron una cuenta por debajo de ese límite legal, el embargo es improcedente y debe levantarse de urgencia.

Tiempos de respuesta por entidad bancaria (Asobancaria 2026)

Una vez la Secretaría de Movilidad genera el oficio de desembargo, el tiempo en que tu dinero vuelve a estar disponible depende de si la notificación fue enviada por el canal institucional de Asobancaria o radicada manualmente por el usuario:

Entidad Financiera Canal Electrónico (Asobancaria) Radicación Manual en Ventanilla Canal de Atención Especializado
Bancolombia 2 a 4 días hábiles 1 a 2 días hábiles Sucursales físicas / Área de Embargos y Medidas Cautelares
Banco de Bogotá 3 a 5 días hábiles 2 a 3 días hábiles Ventanilla de correspondencia jurídica central
Davivienda 2 a 4 días hábiles 1 a 2 días hábiles Radicación en oficina principal con sello de tránsito
Banco BBVA 3 a 5 días hábiles 2 a 4 días hábiles Radicación virtual PQRS Jurídica con copia del acto administrativo
Nequi / Daviplata 3 a 6 días hábiles 2 a 3 días hábiles Canales digitales y soporte normativo de descongelamiento

Modelo de Solicitud de Oficio de Desembargo (Listo para Copiar)

Copia y adapta esta solicitud formal dirigida a la Oficina de Cobro Coactivo del organismo de tránsito que impuso la medida:

Paso a paso para radicar y hacer efectivo el desembargo

  1. Verifica el Paz y Salvo en SIMIT: Descarga la constancia en PDF para certificar que el saldo está en $0 pesos colombianos.
  2. Radica la Solicitud Formal: Envía el memorial anterior por la ventanilla virtual (PQRS) de la Secretaría de Tránsito o preséntalo físicamente en la taquilla de ejecuciones fiscales. Guarda celosamente el número de radicado.
  3. Reclama el Oficio de Desembargo: La entidad tarda habitualmente entre 3 y 8 días hábiles en emitir el oficio oficial firmado.
  4. Entrega Personal en el Banco: Para ganar hasta una semana de tiempo, solicita copia original del oficio y llévalo tú mismo a la oficina de atención jurídica de tu banco.
  5. Confirmación de Descongelamiento: Una vez radicado en el banco, el área de operaciones desbloquea el saldo en un lapso de 24 a 48 horas hábiles.

Levantamiento de la medida cautelar sobre el vehículo en el RUNT

Si la medida cautelar afectaba el automotor (inscrita como limitación a la propiedad), no podrás venderlo, traspasarlo ni pignorar hasta que el RUNT elimine la alerta. El procedimiento requiere:

  • Oficio de desembargo emitido por el organismo de tránsito de origen dirigido al organismo donde está matriculado el vehículo.
  • Pago de los derechos de trámite de "Cancelación de Medida Cautelar" ante el organismo de tránsito de matrícula (~$110.000 a ~$160.000 COP según tarifas de cada secretaría).
  • Actualización en el sistema RUNT en un plazo promedio de 3 a 5 días hábiles, permitiendo expedir un Certificado de Tradición y Libertad completamente limpio.

Preguntas Frecuentes

¿Si firmo un acuerdo de pago me deben desembargar de inmediato?

Sí. De acuerdo con el Artículo 841 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la suscripción del acuerdo de pago acompañada del abono inicial suspende el proceso coactivo y hace exigible el levantamiento de las medidas cautelares.

¿El dinero que me retuvieron en el banco se pierde?

No. El dinero retenido queda en una cuenta judicial de depósito. Si pagaste la totalidad de la multa por fuera, el banco te reintegrará el saldo retenido una vez ingrese el oficio de desembargo. Si la entidad de tránsito ya cobró esos fondos mediante título judicial, se imputarán al pago del comparendo.

¿Tiene algún costo la expedición del oficio de desembargo?

No. La emisión del oficio administrativo de levantamiento de medidas cautelares por parte del organismo de tránsito es un trámite 100% gratuito.

¿Cuánto tiempo puede durar legalmente un embargo si nunca me notificaron?

Si el mandamiento de pago no fue debidamente notificado en los términos del Artículo 826 del Estatuto Tributario, el procedimiento adolece de nulidad por violación al debido proceso (Art. 29 C.P.), lo cual te faculta para solicitar la revocatoria del embargo de forma inmediata.

¿Me pueden embargar el sueldo por multas de tránsito en Colombia?

Únicamente la porción legalmente embargable: por deudas generales de tránsito no se puede afectar el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLMV), y sobre el excedente del salario mínimo solo se puede embargar hasta una quinta parte (20%).

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