Formato de Recurso de Reposición contra Multas de Tránsito: Modelo 2026
Cuando la Secretaría de Tránsito emite una Resolución Sancionatoria declarándote contraventor o niega un derecho de petición previo, no todo está perdido: el ordenamiento jurídico colombiano consagra los Recursos de Reposición y en Subsidio de Apelación (Arts. 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA). Interponer este recurso suspende de inmediato la ejecutoria y el cobro de la multa. En esta guía te explicamos el plazo perentorio de 10 días hábiles, los requisitos formales de admisibilidad y tres modelos jurídicos listos para radicar.
¿Qué es el Recurso de Reposición y en qué se diferencia del Derecho de Petición?
Es indispensable comprender la diferencia técnica entre ambas herramientas jurídicas para no perder oportunidades de defensa:
| Criterio | Derecho de Petición (Art. 23 C.P.) | Recurso de Reposición y Apelación (CPACA) |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Derecho fundamental general para pedir información o actuaciones | Acción procesal directa contra un Acto Administrativo Sancionatorio |
| Momento procesal | Antes de la resolución (etapa de comparendo) o para prescripción | Únicamente cuando ya existe una Resolución Sancionatoria en firme |
| Plazo para interponerlo | En cualquier momento mientras subsista la afectación | 10 días hábiles improrrogables tras la notificación del fallo |
| Efecto suspensivo | No suspende de forma automática el proceso de cobro | Suspende de pleno derecho la ejecutoriedad de la sanción y el cobro coactivo |
Plazo legal perentorio: Los 10 días hábiles del Artículo 76 del CPACA
El efecto suspensivo del recurso (suspensión del cobro y medidas cautelares)
Al interponer el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación, el acto administrativo queda en efecto suspensivo de conformidad con el Artículo 79 del CPACA. Esto significa legalmente que:
- La Secretaría de Movilidad NO puede iniciar cobro coactivo ni emitir mandamiento de pago mientras el recurso no sea resuelto de fondo.
- Está estrictamente prohibido ordenar embargos bancarios o sobre vehículos durante el trámite de los recursos.
- El ciudadano conserva intacto el derecho a no ser reportado como deudor moroso ejecutoriado.
Modelo 1: Recurso por condena sin prueba de autoría (Sentencia C-038/20)
Utiliza este recurso cuando el inspector de tránsito falló en audiencia declarándote contraventor por una fotomulta sin haber probado que tú ibas al volante:
CIUDAD Y FECHA: [Ciudad de radicación], [Fecha actual]
SEÑOR(A):
INSPECTOR DE POLICÍA JUDICIAL / AUTORIDAD DE TRÁNSITO DE [MUNICIPIO]
E. S. D.
ASUNTO: INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA No. [NÚMERO DE RESOLUCIÓN] DE FECHA [FECHA DE LA RESOLUCIÓN].
EXPEDIENTE / COMPARENDO No.: [Número de Comparendo] | PLACA: [Placa]
Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [Lugar], en mi calidad de propietario(a) sancionado(a) dentro del proceso contravencional de la referencia, dentro del término legal oportuno conferido por el Artículo 76 del CPACA, interpongo formalmente RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra la Resolución Sancionatoria No. [NÚMERO], con base en los siguientes:
1. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:
1.1. Mediante el acto administrativo recurrido, su Despacho resolvió sancionarme pecuniariamente como presunto autor de la infracción captada por sistema de fotodetección.
1.2. El acto administrativo incurre en un defecto fáctico sustancial, toda vez que dentro del expediente no reposa prueba técnica, pericial ni testimonial alguna que demuestre que yo era la persona que conducía el vehículo al momento de la captura.
1.3. La decisión vulnera de forma manifiesta la jurisprudencia constitucional vinculante fijada en la Sentencia C-038 de 2020 y ratificada en la Sentencia C-321 de 2022, según las cuales la carga probatoria sobre la autoría individual recae exclusivamente en la administración, estando prohibida la imputación objetiva basada únicamente en el título de propiedad vehicular.
2. PETICIONES:
PRIMERA: Que su Despacho REPONGA la Resolución Sancionatoria No. [NÚMERO] y, en su lugar, profiera resolución absolutoria ordenando el archivo definitivo del proceso contravencional.
SEGUNDA (EN SUBSIDIO): En caso de que este Despacho mantenga su decisión desfavorable, solicito se CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN ante el superior jerárquico (Secretario de Movilidad / Despacho del Alcalde), remitiéndose el expediente completo con las debidas constancias.
TERCERA: Se ordene a la Dirección del SIMIT la suspensión cautelar del cobro en el sistema mientras se resuelve la apelación.
ANEXOS: Copia de mi cédula de ciudadanía y copia de la resolución sancionatoria notificada.
NOTIFICACIONES: Correo electrónico: [Email]. Dirección: [Dirección]. Teléfono: [Teléfono].
Atentamente,
______________________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [Cédula]
Modelo 2: Recurso por falta de citación o indebida notificación de audiencia
Aplica cuando te enteraste de la resolución sancionatoria sin haber sido jamás citado a la audiencia pública para ejercer tu defensa:
CIUDAD Y FECHA: [Ciudad de radicación], [Fecha actual]
SEÑOR(A): INSPECTOR DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE [MUNICIPIO]
ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN POR NULIDAD PROCESAL DERIVADA DE FALTA DE CITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA (VIOLACIÓN DEL ART. 29 C.P.).
RESOLUCIÓN RECURRIDA: [Número de Resolución] | COMPARENDO: [Número de Comparendo]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], con C.C. No. [NÚMERO DE CÉDULA], comparezco respetuosamente para interponer los recursos de ley:
1. SUSTENTACIÓN: 1.1. La Secretaría de Tránsito celebró la audiencia pública contravencional y dictó fallo condenatorio en mi ausencia, sin que obre en el expediente prueba fehaciente de haberme notificado la orden de comparendo ni la fecha de audiencia en mi dirección del RUNT. 1.2. Esta omisión vulnera la Sentencia T-051 de 2016 y los Artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, generando una nulidad insaneable de todo lo actuado por cercenamiento del derecho a la defensa y contradicción.
2. PETICIONES: 1. Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia contravencional y de la Resolución Sancionatoria No. [NÚMERO]. 2. En subsidio, conceder el recurso de apelación ante el superior funcional. 3. Decretar el archivo del proceso y eliminación del registro en el SIMIT.
NOTIFICACIONES: Correo electrónico: [Email]. Teléfono: [Teléfono]. Dirección: [Dirección].
Atentamente,
______________________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [Cédula]
Modelo 3: Recurso por caducidad o prescripción omitida por el inspector
Utiliza este modelo si la resolución sancionatoria fue expedida después de haber vencido el año de caducidad (Art. 161 Ley 769) o los 3 años de prescripción:
CIUDAD Y FECHA: [Ciudad de radicación], [Fecha actual]
SEÑOR(A): INSPECTOR DE POLICÍA JUDICIAL Y TRÁNSITO DE [MUNICIPIO]
ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN POR CONFIGURACIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL (ART. 161 LEY 769/02 MODIFICADO POR LEY 1843/17).
RESOLUCIÓN No.: [Número de Resolución Sancionatoria]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con C.C. No. [NÚMERO DE CÉDULA], expongo:
1. HECHOS: 1.1. La supuesta infracción de tránsito tuvo lugar el día [Fecha de la infracción]. 1.2. La Resolución Sancionatoria recurrida fue proferida y notificada el día [Fecha de la resolución], es decir, transcurridos más de 365 días continuos desde el suceso. 1.3. Al tenor del Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, la administración perdió toda competencia temporal para fallar y sancionar.
2. PETICIONES: 1. Reponer la resolución recurrida y decretar la PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR CADUCIDAD. 2. En subsidio, conceder apelación ante el superior jerárquico. 3. Ordenar el descargue inmediato de la multa en el SIMIT.
NOTIFICACIONES: Correo electrónico: [Email]. Dirección: [Dirección].
Atentamente,
______________________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [Cédula]
Requisitos formales obligatorios de admisibilidad (CPACA Art. 77)
Para evitar que el inspector de tránsito inadmita tu recurso por defectos de forma, verifica que tu memorial cumpla estrictamente con:
- Presentación dentro del término legal: Máximo 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
- Sustentación fáctica y jurídica: Expresar con claridad las razones de inconformidad (no basta con manifestar desacuerdo, hay que citar normas y pruebas).
- Peticiones claras: Indicar expresamente que se interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
- Firma y datos de notificación: Nombre completo, número de cédula, correo electrónico y dirección física obligatorios.
¿Qué sigue si la Secretaría confirma la sanción? (Demanda y Tutela)
Con la resolución que resuelve el recurso de apelación se agota la vía gubernativa (sede administrativa). Frente a una decisión definitiva desfavorable, tienes a tu disposición:
2. Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho:
Demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito para anular definitivamente el acto y reclamar la restitución del dinero pagado o los perjuicios causados por embargos ilegales (plazo de 4 meses desde la notificación del fallo definitivo según Art. 164 CPACA).
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si solo interpongo reposición y no solicito la apelación en subsidio?
Si no solicitas el recurso de apelación en subsidio dentro del mismo memorial, perderás el derecho a que un funcionario superior jerárquico revise la decisión del inspector de tránsito.
¿Cuánto tiempo tiene la Secretaría para resolver el Recurso de Reposición?
El CPACA establece un plazo legal de dos (2) meses para resolver los recursos. Si transcurren dos meses sin pronunciamiento, opera el silencio administrativo negativo, habilitando la demanda contenciosa o la acción de tutela.
¿Me pueden embargar mientras resuelven el recurso?
No. El recurso tiene efecto suspensivo por mandato del Artículo 79 del CPACA, impidiendo legalmente que la secretaría inicie cobro coactivo o ejecute medidas de embargo.
¿Necesito pagar la multa para poder interponer el recurso de apelación?
No. En Colombia está expresamente prohibido exigir el pago previo de la sanción (solve et repete) como requisito para acceder a los recursos administrativos de defensa.
¿Puedo radicar el recurso por correo electrónico institucional?
Sí. De acuerdo con el Artículo 53 del CPACA y la Ley 2080 de 2021, las entidades públicas están obligadas a recibir memoriales y recursos radicados a través de sus canales electrónicos oficiales.
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